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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 40. Incapacidades e incompatibilidades.

Artículo 40 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Están incapacitados para desempeñar el cargo de miembro del Consejo Rector o Gerente:

a) Los que desempeñen o ejerzan cargos por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la sociedad cooperativa.

b) Los menores de edad.

c) Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, los legalmente incapacitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para cargos públicos en tanto dure la condena.

d) Los altos cargos y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de la sociedad cooperativa de que se trate, salvo que lo sean en representación, precisamente, del ente público en el que prestan sus servicios.

2. Son incompatibles entre sí los cargos de miembros del Consejo Rector, Gerente e Interventor, así como con los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial. Son incompatibles los cargos de miembros del Consejo Rector y Gerente cuando los desempeñen personas que entre ellas formen matrimonio o unión de hecho con análoga relación de afectividad.

3. El cargo, indistintamente, de miembro del Consejo Rector o de Gerente, no podrá desempeñarse simultáneamente en más de tres sociedades cooperativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura..

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