Artículo 40. Tramitación de los informes de fiscalización relativos a la Generalidad.
Artículo 40 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.
Texto consolidado
1. Los departamentos de la Sindicatura de Cuentas, dentro de su ámbito competencial, deben elaborar los informes de fiscalización y redactar los correspondientes proyectos de informe.
2. Los proyectos de informe de fiscalización deben ser remitidos al ente fiscalizado para que presente, si procede, las alegaciones que considere pertinentes. Concluido el trámite de alegaciones, el síndico o síndica responsable debe presentar al Pleno la propuesta de informe definitivo para que lo apruebe.
3. El Pleno puede añadir a las alegaciones, las observaciones, recomendaciones y conclusiones que crea convenientes, cuando apruebe definitivamente el informe, y una vez aprobado, debe remitirlo al Parlamento.