Artículo 40. La presidencia.
Artículo 40 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presidencia de la cooperativa tiene atribuida, en nombre del consejo rector, su representación legal, y preside las reuniones de los órganos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32, y según lo establecido en los estatutos. La representación, en cualquier caso, se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos, sin perjuicio de dispuesto en el artículo 42.4.