Artículo 40. Impugnación de acuerdos.
Artículo 40 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de la asamblea general son impugnables de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás leyes que resulten de aplicación.
2. Las controversias derivadas de los acuerdos adoptados pueden someterse a arbitraje en los términos de la legislación vigente, si no hay disposición en contra en los estatutos.