Artículo 40. Instalaciones subterráneas y aéreas en los caminos.
Artículo 40 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. Sólo se admiten obras de canalización y de instalación de infraestructuras subterráneas en los caminos en los casos en que quede acreditado que no afectan a la seguridad ni a la estructura de los caminos. En la ejecución de estas obras, se evitará afectar, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino.
2. Las instalaciones subterráneas no están permitidas en caminos con interés patrimonial, excepto que lo autorice expresamente el consejo insular con un informe previo del departamento competente en materia de patrimonio y se restituya la estructura del camino al estado anterior.
3. Las instalaciones aéreas a lo largo de los caminos sólo se autorizan cuando no sea posible soterrarlas o no haya ninguna otra alternativa posible.