Artículo 39. Uso agrícola y forestal en la zona de protección.
Artículo 39 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
Sin perjuicio de otros usos admitidos, en la zona de protección se permite el uso y la gestión agrícola y forestal, incluidas las tareas de prevención de incendios forestales y las de restauración ecológica y reforestación, todo ello de conformidad con lo que prevén las legislaciones agraria y de montes. En cualquier caso, la propiedad de los terrenos es responsable de los daños que causen los árboles que caigan en el camino o la servidumbre, de acuerdo con las previsiones reguladas en los artículos 390, 391 y concordantes del Código Civil.