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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.

Texto consolidado

1. Todos los órganos de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales facilitarán a los servicios estadísticos estatales la información que aquellos posean y se estime precisa en la elaboración de estadísticas para fines estatales.

2. Del mismo modo, todos los órganos de la Administración del Estado facilitarán a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas los datos que aquéllos posean y que éstos les reclamen para la elaboración de estadísticas de interés autonómico, salvo que se refieran a las materias indicadas en el apartado 6 del artículo 10 de la presente ley.

3. En los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, será preciso, en todo caso, que se comunique al organismo del que se solicite la información el tipo de estadística a que va a destinarse, sus finalidades básicas y la norma que la regula.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual..

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