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Ley Vigente

Artículo 40. Condiciones de subrogación.

Artículo 40 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las condiciones de subrogación previstas en los convenios colectivos y en la legislación básica laboral y de contratación del sector público, en aquellos supuestos en los que, entre el personal a subrogar, hubiere personas con algún grado de discapacidad, con el fin de favorecer su integración, la empresa saliente estará obligada a facilitar a la empresa entrante un plan de adaptación del puesto de trabajo y otro de acompañamiento personal, si se requiere, en función de las circunstancias, procedimiento productivo y grado de discapacidad de la persona.

2. Igualmente, la adjudicataria saliente deberá facilitar a la entrante la identificación de aquellas personas que requieran alguna adaptación en su puesto de trabajo por razones de seguridad personal, así como comunicar cualesquiera otras circunstancias que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, junto a las medidas aconsejadas para hacerles frente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

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