Artículo 40. Órganos necesarios.
Artículo 40 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.
Texto consolidado
1. La sociedad cooperativa se estructura en órganos, a los que corresponde expresar la voluntad social en aquellos asuntos integrados en su respectivo ámbito de competencia.
2. Toda sociedad cooperativa contará necesariamente con los siguientes órganos sociales:
a) La asamblea general, donde se integran todos los socios.
b) El órgano de administración.
3. La regulación estatutaria de estos órganos necesarios habrá de observar las previsiones que esta Ley les dedica.