Artículo 39. Suspensión de derechos.
Artículo 39 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.
Texto consolidado
1. El ámbito y alcance de la suspensión de los derechos del socio serán determinados necesariamente por los estatutos sociales y sólo podrá establecerse para los casos en que se hallasen al descubierto de sus obligaciones económicas o no participasen, según los términos previstos estatutariamente, en las actividades cooperativizadas.
2. En todo caso, esta sanción no podrá alcanzar:
a) Al derecho de información.
b) Al de percibir el retorno cooperativo, en su caso.
c) Al devengo de intereses por sus participaciones sociales cooperativas.
d) Al derecho de actualización de las participaciones cooperativas.
3. No tendrá carácter sancionador la suspensión cautelar que el órgano de administración pueda acordar respecto a sus miembros, a los de otros órganos o a socios, en los casos y según las reglas estatutarias.