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Ley Vigente

Artículo 40. Medidas para favorecer la movilidad geográfica de los jóvenes.

Artículo 40 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán medidas en favor de los jóvenes que faciliten su movilidad a través de intercambios juveniles y de actividades de cooperación, en los siguientes ámbitos:

a) Dentro de la Comunidad Autónoma, desarrollando y potenciando de modo particular el turismo interno.

b) Con otras comunidades autónomas y países, preferentemente en Europa, para incrementar la comprensión de la diversidad cultural, contribuyendo a la promoción del respeto de los derechos humanos y al alejamiento de cualquier forma de radicalismo.

2. Con el fin de promover la movilidad geográfica de los jóvenes, la Junta de Castilla y León creará una oficina de promoción del turismo juvenil cuya finalidad será la organización de viajes y facilitar actividades de turismo en condiciones ventajosas para los jóvenes de Castilla y León.

3. Para responder a las necesidades de los usuarios de esa oficina, la Junta de Castilla y León arbitrará mecanismos de gestión económica ágiles y específicos que se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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