Artículo 40. Modificación de los títulos habilitantes.
Artículo 40 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
1. Los títulos habilitantes pueden modificarse en los siguientes casos:
a) Si se han alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.
b) Por fuerza mayor.
c) Si lo exige su adecuación a los correspondientes planes o normas.
d) Por mutuo acuerdo entre la Administración portuaria y la persona titular, siempre que no conlleve una alteración sustancial del contenido, en los términos que se establezcan por reglamento.
e) Si es necesario para asegurar la correcta prestación del servicio.
2. En el caso de las autorizaciones, la modificación no puede provocar la división, la agrupación o la segregación de la superficie de dominio público que haya sido objeto de las mismas.