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Ley Vigente

Artículo 40. Infracciones leves.

Artículo 40 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. · BOE-A-2003-23110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-15.

Texto consolidado

Constituye infracción leve la vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave y así se disponga en los estatutos de los colegios profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-15.

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