Artículo 40. Mandato y estatuto de los consejeros generales.
Artículo 40 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.
Texto consolidado
1. El mandato de los consejeros generales coincide con el de los regidores de los ayuntamientos.
2. Se aplica a los consejeros generales el estatuto y el régimen de incompatibilidades y de inelegibilidades aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales, de acuerdo con la legislación aplicable.
3. Los consejeros generales cesan en el cargo por defunción, renuncia, incapacitación o inhabilitación. En estos casos cubre la vacante el siguiente candidato de la lista respectiva y, una vez terminada esta, los suplentes, por orden de presentación.