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Ley Vigente

Artículo 40. Mandato y estatuto de los consejeros generales.

Artículo 40 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.

Texto consolidado

1. El mandato de los consejeros generales coincide con el de los regidores de los ayuntamientos.

2. Se aplica a los consejeros generales el estatuto y el régimen de incompatibilidades y de inelegibilidades aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales, de acuerdo con la legislación aplicable.

3. Los consejeros generales cesan en el cargo por defunción, renuncia, incapacitación o inhabilitación. En estos casos cubre la vacante el siguiente candidato de la lista respectiva y, una vez terminada esta, los suplentes, por orden de presentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-14.

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