El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 40. De la participación de la Junta y sus miembros.

Artículo 40 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura y sus miembros, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de la Asamblea, deberán:

a) Acudir a las sesiones de la Asamblea cuando ésta, a través de su Presidente, reclame su presencia.

b) Atender a las preguntas, interpelaciones y mociones que la Asamblea le formule en la forma prevista en el Reglamento.

c) Proporcionar a la Cámara la información que precise de la Junta de Extremadura.

2. Los miembros de la Junta tienen acceso a las sesiones de la Asamblea y la facultad de hacerse oír en ella. Podrán solicitar que informen ante las Comisiones los altos cargos y funcionarios de sus Consejerías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Más artículos de Ley 1/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.