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Ley Vigente

Artículo 39. Por la Asamblea.

Artículo 39 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

El impulso de la acción política y de gobierno puede ser ejercido por la Asamblea mediante la aprobación de resoluciones, mociones y proposiciones no de Ley, de acuerdo con los cauces previstos en el Reglamento de la Asamblea y dentro de los límites establecidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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