Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
1. La supresión de mancomunidades se ajustará al régimen establecido en el artículo 38 para la modificación sustancial de sus Estatutos.
2. En caso de supresión de una mancomunidad, ésta mantendrá su personalidad jurídica hasta que el órgano de gobierno apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio mediante acuerdo que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».