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Ley Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

Texto consolidado

1. Constituida una mancomunidad, podrán adherirse o separarse de la misma los municipios que lo deseen, con sujeción al procedimiento que los Estatutos determinen, siempre que, en el primer caso, lo apruebe el órgano de gobierno de la mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En ambos casos, será necesario el trámite de información pública e informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas y de la Consejería competente en materia de Administración Local en los términos y plazos establecidos en los artículos anteriores.

2. No procederá la separación de un municipio si desde su adhesión no ha transcurrido el período de tiempo que los Estatutos puedan establecer, nunca superior a cuatro años, y no mantenga deudas con la mancomunidad.

3. La adhesión o separación de municipios de una mancomunidad supondrá la automática modificación de los Estatutos sin necesidad de sujetarse a lo establecido en el artículo anterior.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 179, de 17 de septiembre de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90255

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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