Artículo 40. Indemnización por baremo.
Artículo 40 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-1996-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-23.
Texto consolidado
En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de indemnización por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-7106.