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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 40

Artículo 40 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en material penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987. · BOE-A-1990-16893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-15.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones:

a) Autoridad de la que emana la petición y naturaleza de su resolución.

b) Delito a que se refiere el procedimiento.

c) En la medida de lo posible, identidad y nacionalidad de la persona encausada o condenada.

d) Descripción precisa de la asistencia que se solicite y toda la información que se estime útil para facilitar el efectivo cumplimiento de la solicitud.

2. Las solicitudes de asistencia que tengan por objeto cualquier diligencia distinta de la simple entrega de objetos o documentos, contendrán también una sumaria exposición de los hechos y la acusación formulada, si la hubiere.

3. Cuando una solicitud de asistencia no sea cumplimentada por la Parte requerida, ésta la devolverá con explicación de la causa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-15.

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