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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 39

Artículo 39 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en material penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987. · BOE-A-1990-16893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-15.

Texto consolidado

1. Cuando una de las Partes solicite de la otra los antecedentes penales de una persona, hará constar el motivo de la petición. Dichos antecedentes le serán comunicados si no lo prohíbe la legislación de la Parte requerida.

2. Sin perjuicio de ello, las Partes se informarán mutuamente de las sentencias condenatorias que las autoridades judiciales de una de ellas hayan dictado contra nacionales de la otra, con periodicidad anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-15.

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