Artículo 40. Regulación de las controversias.
Artículo 40 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.
Texto consolidado
1. Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes resolverán mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y de su Acuerdo Administrativo.
2. En el caso de que las controversias no puedan resolverse conforme a lo establecido en el apartado anterior, se someterán a la decisión de una Comisión Mixta, constituida de mutuo acuerdo por las Autoridades Competentes.