Artículo 40. Cese temporal de las operaciones.
Artículo 40 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.
Texto consolidado
En caso de emergencia, el Consejo de Administración podrá suspender temporalmente las Operaciones que supongan la concesión de nuevos préstamos, garantías, garantías de emisión, asistencia técnica y adquisición de participaciones, a la espera de que la Junta de Gobernadores pueda analizar la situación con mayor detenimiento y tomar otras medidas.
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