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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 40. Cese temporal de las operaciones.

Artículo 40 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Texto consolidado

En caso de emergencia, el Consejo de Administración podrá suspender temporalmente las Operaciones que supongan la concesión de nuevos préstamos, garantías, garantías de emisión, asistencia técnica y adquisición de participaciones, a la espera de que la Junta de Gobernadores pueda analizar la situación con mayor detenimiento y tomar otras medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

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