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Decreto Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Cuando no exista testamento, a falta de declara­ción de herederos efectuada por la autoridad judicial en la for­ma y por los trámites que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cónyuge viudo, los descendientes, los ascendientes, los hermanos y los sobrinos del causante que hereden por derecho de representación podrán solicitar que se reconozca su condi­ción de herederos a los solos efectos de sus relaciones con la Administración, mediante expediente tramitado de conformidad con lo que se establece en este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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