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Resolución Vigente

Artículo 4. Desarrollo normativo.

Artículo 4 de la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital. · BOE-A-2021-12148

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-20.

Texto consolidado

1. El cuerpo normativo sobre seguridad de la información es de obligado cumplimiento y se desarrollará en tres niveles, de manera que cada norma de un determinado nivel de desarrollo se fundamente en las normas de nivel superior. Dichos niveles de desarrollo normativo son los siguientes:

a) Primer nivel normativo: constituido por la presente Política de Seguridad.

b) Segundo nivel normativo: constituido principalmente por las normas y directrices de seguridad generales que, respetando lo estipulado por la Política de Seguridad, determinan qué se puede hacer y qué no desde el punto de vista de la seguridad en relación con los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital, sin considerar aspectos relativos a implementación ni tecnológicos.

La documentación perteneciente a este segundo nivel normativo será aprobada por Resolución del Secretario General de Administración Digital a propuesta del Responsable de Seguridad, previo acuerdo en el Grupo de Trabajo de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.

c) Tercer nivel normativo: constituido por políticas específicas que, respetando lo dispuesto en los niveles normativos anteriores, apliquen a ámbitos o sistemas de información particulares. También estará constituido por procedimientos, guías e instrucciones de carácter técnico o procedimental.

La documentación perteneciente a este tercer nivel normativo será aprobada por el Responsable de Seguridad, previo acuerdo en el Grupo de Trabajo de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.

2. El Responsable de Seguridad será el encargado de mantener la documentación de seguridad actualizada y organizada, y de gestionar los mecanismos de acceso a la misma.

3. El personal de cada uno de los órganos u organismos a los que es de aplicación la presente Política de Seguridad tendrá la obligación de conocerla y cumplirla y las normas y procedimientos de seguridad de la información que puedan afectar a sus funciones. A tal efecto, la Secretaría General de Administración Digital pondrá a disposición de todas las entidades usuarias de sus servicios la documentación pertinente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-20.

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