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Resolución Vigente

Artículo 4. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (Modalidad B).

Artículo 4 de la Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. · BOE-A-2025-23896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-01.

Texto consolidado

1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.

2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.

3. Las tarifas se establecen para cada uno de los servicios de líneas tipo A y servicios del resto de las líneas (líneas tipo no A).

Dentro de los servicios VL1 de las líneas tipo A se establece una tarifa diferenciada para la modalidad B del canon, en función de que la expedición del tren se produzca en composición simple o doble, independientemente del número de plazas del tren.

Modalidad B

Euros tren-km

Tipo de servicio

VL1

VL2

VCM

VOT

M

Simple C.

Doble C.

LÍNEAS TIPO A.

1,2128

2,4256

0,9259

0,7363

0,2297

0,9252

LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A.

0,4490

0,4536

0,7854

0,0944

0,1032

4. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra el recargo del artículo 97.5. 3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el uso de redes de altas prestaciones, explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de alta intensidad de tráfico en determinados horarios. La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios y segmentos:

a) Recargos para los servicios VL1 que circulan por líneas tipo A:

A5. Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo).

Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo):

– La línea 082 (Bif. A Grandeira Ag Km 85,0-Bif. Coto da Torre) completa desde Bifurcación A Grandeira Ag Km 85,0 (B0861) hasta Bifurcación Coto da Torre (B0860).

Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento:

Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en línea A

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A5. MADRID-ZAMORA-GALICIA.

1,8642

2,1624

2,6631

3,0892

3,9947

4,2610

En el anexo II se definen los mapas de las líneas donde se establece recargo para las diferentes relaciones/corredores para los servicios VL1 en líneas A. Asimismo, se describen las líneas donde se aplica, o no, recargo para cada relación/corredor.

b) Recargos para los servicios VCM que circulan por líneas tipo A y NO A:

Se establecen recargos del artículo 97.5. 3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, para los Servicios VCM en función de los tráficos realizados (tarifa € tren/km), teniendo en cuenta el tipo de línea (diferenciando los servicios VCM que circulan por líneas A de los que circulan por líneas NO A).

Se establecen las siguientes tarifas, como recargo para las líneas tipo A:

Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VCM en línea A

Euros tren-km

VCM

Líneas A.

3,3857

Se establecen las siguientes tarifas, como recargo para las líneas tipo NO A:

Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VCM en línea NO A

Euros tren-km

VCM

Líneas NO A.

3,3857

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-01.

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