Artículo 4. Plazo para concertar la operación de endeudamiento.
Artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos. · BOE-A-2009-6856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-26.
Texto consolidado
El plazo para la concertación de esta operación de endeudamiento será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
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