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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Aportaciones para la financiación de actuaciones dirigidas a la promoción del ahorro y la eficiencia energética en el ámbito de los departamentos ministeriales.

Artículo 4 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-20265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

Texto consolidado

1. Dentro de las iniciativas de promoción del ahorro y la eficiencia energética que pueden financiarse con recursos del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), previsto en el artículo 72 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y dirigidas al cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea relativa a la eficiencia energética, podrán incluirse, de manera excepcional, actuaciones que lleven a cabo directamente los departamentos ministeriales para la financiación de programas de inversión dirigidos a fomentar y promover el ahorro y la eficiencia energética, dentro de los respectivos ámbitos competenciales.

2. El Comité de Seguimiento y Control del FNEE propondrá para autorización del Consejo de Ministros las actuaciones referidas en el párrafo anterior que pueden ser financiadas por el Fondo y sus correspondientes importes, dentro de la disponibilidad presupuestaria del mismo, y previa propuesta razonada por parte del ministerio proponente en la que quede adecuadamente justificada su excepcionalidad.

3. Las propuestas de financiación serán canalizadas a través de la persona titular de la Subsecretaría del ministerio proponente y se dirigirán a la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en cuanto entidad gestora del FNEE, que realizará el análisis y el informe técnico de la misma antes de elevarla al Comité de Seguimiento y Control del FNEE. Sobre esta base, el Comité propondrá las iniciativas de financiación correspondientes para su autorización por el Consejo de Ministros.

4. Las iniciativas autorizadas por el Consejo de Ministros se reflejarán en los correspondientes acuerdos de aprobación de aportaciones para la financiación de actuaciones dirigidas a la promoción del ahorro y la eficiencia energética en el ámbito de los departamentos ministeriales, en los que se indicarán los aspectos esenciales de las actuaciones a financiar.

5. Las actuaciones que financie el FNEE con arreglo a este artículo quedarán vinculadas a los objetivos de ahorro energético previstos en el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, que sean autorizados por el Consejo de Ministros.

6. El IDAE ingresará en el Tesoro Público los importes procedentes de los recursos del FNEE necesarios para la financiación de las actuaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento y Control del FNEE para que generen crédito en las aplicaciones presupuestarias de la correspondiente sección presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.2.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conforme a la planificación plurianual de las actuaciones que en cada caso se autoricen.

La modificación de la planificación inicial de actuaciones requerirá el previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento y Control del FNEE.

7. Cuando se financien actuaciones cuyo plazo de ejecución sea superior a una anualidad, el ingreso de cantidades en el Tesoro Público por parte de IDAE se realizará dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio presupuestario por el importe correspondiente al gasto previsto en el ejercicio, de conformidad con la planificación aprobada por el Comité de Seguimiento y Control del FNEE.

De esta regla se exceptuará, si procediese, el primero de los ingresos que para la financiación de la actividad plurianual realice el IDAE en el Tesoro Público, con objeto de habilitar la posterior generación de crédito en la sección presupuestaria correspondiente.

8. Los Ministerios receptores de las aportaciones del Fondo Nacional de Eficiencia Energética deberán remitir un informe de seguimiento de las actuaciones financiadas dentro del primer trimestre natural siguiente al ejercicio que se cierra. El contenido mínimo que ha de tener dichos informes será el establecido por el Comité de Seguimiento y Control del FNEE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

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