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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 4. Deber de cautela y protección.

Artículo 4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5895

Atención: Real Decreto-ley 21/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto-ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

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