Artículo 4. Costes económicos.
Artículo 4 del Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009. · BOE-A-2009-9837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-14.
Texto consolidado
Los compromisos de gastos asumidos por el Instituto Nacional de Estadística que se originen para la realización del Censo Agrario ordenado por el presente real decreto, estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezcan las leyes de Presupuestos Generales del Estado.