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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Trabajos previos del Censo Agrario.

Artículo 3 del Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009. · BOE-A-2009-9837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-14.

Texto consolidado

Se faculta al Instituto Nacional de Estadística para efectuar los trabajos previos a la formación del Censo, así como los ensayos que considere convenientes, para lo que podrá solicitar la colaboración necesaria del modo previsto en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-14.

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