Artículo 3. Trabajos previos del Censo Agrario.
Artículo 3 del Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009. · BOE-A-2009-9837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-14.
Texto consolidado
Se faculta al Instituto Nacional de Estadística para efectuar los trabajos previos a la formación del Censo, así como los ensayos que considere convenientes, para lo que podrá solicitar la colaboración necesaria del modo previsto en el artículo anterior.