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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Competencias de los Delegados del Gobierno.

Artículo 4 del Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-2010-12535

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-06.

Texto consolidado

Los Delegados del Gobierno asumen, en relación con los servicios integrados de los Ministerio de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social, las competencias previstas en el apartado 1, del artículo 5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, además de las competencias que la normativa reguladora actualmente les atribuye en tales ámbitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-06.

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