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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Elaboración de los planes de estudios.

Artículo 4 del Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2020-13025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-29.

Texto consolidado

1. Con objeto de hacer efectivas la progresión de la enseñanza y la continuidad del proceso educativo, los planes de estudios sujetos a estas directrices generales se elaborarán de manera coordinada y harán viable la conexión, en su caso, tanto con la formación aportada por el alumnado que lo curse como con las futuras enseñanzas que pudiese recibir.

2. Para la elaboración de cada plan de estudios y determinación de las enseñanzas correspondientes se tendrán en cuenta previamente los siguientes aspectos:

a) Análisis de la competencia profesional requerida para el desempeño de los cometidos propios de cada una de las Escalas.

b) Identificación de las capacidades profesionales y tareas más significativas, entendidas como acciones o realizaciones con valor y significado en el ejercicio de su actividad.

3. Los planes de estudios sujetos a estas directrices generales comprenderán un período de formación de presente en un centro docente, pudiendo incluir un periodo a distancia, organizados en módulos que se adecuarán, en su caso, a los módulos de la formación profesional específica del sistema educativo español, y un período de prácticas en Unidades de la Guardia Civil que estará incluido en los correspondientes módulos de instrucción y adiestramiento.

4. Cada plan de estudios deberá incluir, además de la formación deontológica propia, módulos teórico-prácticos y de instrucción y adiestramiento.

5. Los módulos relativos a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales deberán incluir también conocimientos dirigidos a la adquisición y desarrollo de competencias relacionadas con la acción de mando con objeto de proporcionar al alumnado las técnicas de mando y las capacidades propias del suboficial del Cuerpo de la Guardia Civil.

6. Los módulos relativos a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias incluirán también conocimientos dirigidos a la adquisición de competencias relacionadas con la acción de mando a su nivel con objeto de proporcionar al alumnado unas técnicas básicas de mando y unas capacidades que les permitan dar continuidad en el ejercicio del mando cuando les corresponda.

7. Quienes acrediten haber superado una formación militar de carácter general desarrollada en las Fuerzas Armadas quedarán eximidos de la realización de aquellos ámbitos de conocimientos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias cuyos contenidos sean similares, con la calificación mínima que se establezca para alcanzar el aprobado. No obstante, deberán asistir a las clases junto con el resto del alumnado y, caso de optar a la obtención de una mejor calificación, estarán sometidos al mismo proceso de evaluación.

8. Mediante el período de prácticas en las Unidades de la Guardia Civil dentro de los módulos de instrucción y adiestramiento se proporcionará la adquisición de las competencias profesionales necesarias para el desempeño eficaz y eficiente de los cometidos asignados a cada una de las Escalas, tanto a la de Suboficiales como a la de Cabos y Guardias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-29.

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