Artículo 3. Criterios generales de los planes de estudios.
Artículo 3 del Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2020-13025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-29.
Texto consolidado
1. Los planes de estudios tendrán un carácter holístico que englobe la formación del alumno en un ente indivisible, coordinándose los módulos y asignaturas entre sí, de tal forma que cubran todo el espectro formativo necesario para realizar las funciones propias de los puestos de trabajo que van a ocupar, dotándose a éstos de coherencia y funcionalidad.
2. Atenderán a la formación humana integral, militar, de cuerpo de seguridad, técnica, lingüística, psicológica y en derechos humanos que se precise para el desempeño de las funciones asignadas a la Escala correspondiente y que permita además su integración en el contexto internacional.
3. En los mismos no podrán existir más diferencias por razón de género que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse para el establecimiento de marcas a superar en la evaluación de la asignatura de educación física.
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