El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 4. De los órganos de asistencia y servicios generales.

Artículo 4 del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos. · BOE-A-2002-17521

Atención: Real Decreto 912/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En sus Cuarteles Generales los Jefes del Estado Mayor dispondrán de los órganos de asistencia y servicios generales precisos para atender sus necesidades y la de los órganos que por su proximidad éstos determinen.

Los órganos de asistencia tendrán competencias en materia técnica, en especial en las áreas de información, cartografía, sociología, estadística e investigación operativa.

Los órganos de servicios generales tendrán competencia en materias de seguridad, mantenimiento y vida y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-08.

Más artículos de Real Decreto 912/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 912/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.