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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Del Estado Mayor.

Artículo 3 del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos. · BOE-A-2002-17521

Atención: Real Decreto 912/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Estado Mayor es el principal órgano auxiliar de mando de los Jefes del Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, responsable de proporcionarles los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.

2. Su jefatura será ejercida por el Segundo Jefe del Estado Mayor que, bajo la dirección del Jefe del Estado Mayor correspondiente, ejercerá la coordinación y el control general de las actividades de su Ejército.

3. El Estado Mayor se articulará básicamente en una Secretaría General y una o varias de las siguientes Divisiones:

a) Planes.

b) Logística.

c) Operaciones.

d) Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

4. Los Estados Mayores de los Ejércitos no llevarán a cabo tareas de mando, ejecución o gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-08.

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