Artículo 3. Del Estado Mayor.
Artículo 3 del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos. · BOE-A-2002-17521
Atención: Real Decreto 912/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Estado Mayor es el principal órgano auxiliar de mando de los Jefes del Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, responsable de proporcionarles los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.
2. Su jefatura será ejercida por el Segundo Jefe del Estado Mayor que, bajo la dirección del Jefe del Estado Mayor correspondiente, ejercerá la coordinación y el control general de las actividades de su Ejército.
3. El Estado Mayor se articulará básicamente en una Secretaría General y una o varias de las siguientes Divisiones:
a) Planes.
b) Logística.
c) Operaciones.
d) Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
4. Los Estados Mayores de los Ejércitos no llevarán a cabo tareas de mando, ejecución o gestión.