Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Balonmano.
Artículo 4 del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2021-18141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-22.
Texto consolidado
1. El título de Técnico Deportivo en Balonmano tendrá como especializaciones:
a) Balonmano escolar.
b) Balonmano de personas con discapacidad.
c) Balonmano playa.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Balonmano, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-14332.
Más artículos de Real Decreto 900/2021
- ← Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Balonmano.
- → Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en balonmano.
- Ver la norma completa: Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.