Artículo 4. Emplazamientos.
Artículo 4 del Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa. · BOE-A-2006-15237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
Los servicios móviles de seguridad y de protección contra incendios deberán poder acceder al almacenamiento. Habrá acceso y espacio suficiente para la circulación y maniobra de estos vehículos y de la maquinaria de mantenimiento.
El área de almacenamiento y sus alrededores deben estar libres de materiales combustibles, tales como residuos, grasas o maleza.
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