Artículo 4. Responsabilidad de los titulares de las instalaciones.
Artículo 4 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. · BOE-A-2003-14408
Atención: Real Decreto 865/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de las instalaciones descritas en el artículo 2 serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.
La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su responsabilidad.
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