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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Exención de límites.

Artículo 4 del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo. · BOE-A-1992-18325

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

Texto consolidado

Las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo no estarán sujetas, en ningún caso, a las normas establecidas en cada momento sobre limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones públicas.

En consecuencia, tales pensiones no serán computables, a efectos de la aplicación de las citadas normas limitativas, cuando concurran con otras pensiones públicas en favor de un mismo titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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