Artículo 4. Exención de límites.
Artículo 4 del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo. · BOE-A-1992-18325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-02.
Texto consolidado
Las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo no estarán sujetas, en ningún caso, a las normas establecidas en cada momento sobre limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones públicas.
En consecuencia, tales pensiones no serán computables, a efectos de la aplicación de las citadas normas limitativas, cuando concurran con otras pensiones públicas en favor de un mismo titular.