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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Órganos colegiados y unipersonales.

Artículo 4 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. · BOE-A-1996-3834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-22.

Texto consolidado

Los institutos de educación secundaria tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Colegiados: consejo escolar del centro y claustro de profesores.

b) Unipersonales: director, jefe de estudios, secretario o administrador y, en su caso, jefe de residencia. En los institutos con un elevado número de alumnos o gran complejidad organizativa, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer jefaturas de estudios adjuntas de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional, que dependerán directamente del jefe de estudios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-22.

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