Artículo 4. Funciones de la dirección de CIDEAD.
Artículo 4 del Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia. · BOE-A-2015-10198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-24.
Texto consolidado
Corresponderán al Director de CIDEAD las siguientes funciones:
a) Ostentar oficialmente la representación de CIDEAD.
b) Ejercer la dirección y coordinación de los servicios de CIDEAD.
c) Dirigir el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia, para lo que podrá desempeñar todas las funciones que la normativa aplicable atribuye a los directores de centros docentes.
d) Conocer directamente y canalizar cuantas disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hayan de cumplirse y observarse por CIDEAD.
e) Elevar cuantos informes, estudios y propuestas, relativos a la educación a distancia, le sean solicitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de sus competencias.
f) Informar periódicamente a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, a través de la Subdirección general de Aprendizaje a lo largo de la Vida, del desarrollo de actividades de CIDEAD.
g) Impulsar el desarrollo y ejecución de cuantas medidas sean necesarias para alcanzar los objetivos asignados a CIDEAD.