Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero, por el que se modifica la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera. · BOE-A-1984-9207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-24.
Texto consolidado
Será Vicepresidente un Jefe de Servicio adscrito al Director general de Minas, cuyo nombramiento se efectuará a propuesta de éste por el Ministro de Industria y Energía, correspondiéndole:
4.1 Realizar, por delegación del Presidente, las funciones que a éste le correspondan y que se enumeran en el artículo 3, así romo aquellas otras no citadas relacionadas con los cometidos específicos de la Comisión de Seguridad Minera, que la sean encomendadas.
4.2. Actuar como ponente en los Organismos nacionales competentes para el estudio y redacción de las normas UNE para las pruebas y ensayos de homologación de materiales mineros.
4.3 Sustituir al Presidente en las ausencias del mismo y realizar por delegación cuantas funciones le encomiende.