Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero, por el que se modifica la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera. · BOE-A-1984-9207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-24.
Texto consolidado
Al Director general de Minas, confío Presidente de la Comisión de Seguridad Minera, le corresponde:
3.1 Representar a la Comisión en cuantos actos sea necesario, despachar los asuntos de competencia de la misma y disponer el cumplimiento de sus acuerdos.
3.2 Convocar las reuniones del Pleno y del Comité Permanente, fijando el orden del día correspondiente. La convocatoria extraordinaria del Pleno será preceptiva cuando lo solicite la mayoría de los Vocales.
3.3 Designar las Subcomisiones que dentro del seno de la Comisión se nombren para el estudio de temas específicos.
3.4 Ejercer el voto dirimente, en los supuestos de empate en las votaciones para adoptar acuerdos.
3.5 Dar posesión al Vicepresidente, a los Vocales y al Secretario de la Comisión.
3.6 Elevar anualmente al Ministro de Industria y Energía una Memoria de las actividades de la Comisión.
3.7 Designar ponencias para estudio, informe y propuesta de asuntos determinados.