Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas). · BOE-A-1993-15065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-12.
Texto consolidado
La gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias se continuará prestando por las mismas personas físicas y jurídicas que disponen de la reglamentaria concesión en la actualidad, a través de las concesiones cuyas frecuencias y demás características técnicas se establecen en el anexo II del presente Real Decreto.