Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas). · BOE-A-1993-15065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-12.
Texto consolidado
La gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión sonora en ondas medias será llevada a cabo por el ente público Radiotelevisión Española a través de su sociedad «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», que dispondrá de las frecuencias y estaciones emisoras que aparecen en el anexo I del presente Real Decreto, con las características técnicas allí señaladas.