Artículo 4. Defensa.
Artículo 4 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La defensa de la corporación ante cualquier órgano o personas será asumida por los abogados que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia Nacional de Medicina de España podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria, suscribiendo el oportuno convenio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12041.