Artículo 4. Solicitud de reconocimiento de periodos computables como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-25.
Texto consolidado
La solicitud de reconocimiento de los periodos a los que se refiere este real decreto podrá presentarse, de forma presencial o electrónica, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con la solicitud de la pensión de jubilación, o, en su caso, con la solicitud de la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación previamente reconocida.
Junto con dicha solicitud deberá presentarse la certificación a la que se refiere el artículo 3.
Más artículos de Real Decreto 739/2026
- ← Artículo 3. Acreditación de los periodos de ejercicio como deportista profesional.
- → Artículo 5. Efectos de los periodos computables como cotizados sobre la pensión de jubilación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.