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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Artículo 4 del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2017-7979

Atención: Real Decreto 703/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas las funciones siguientes:

a) La participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de trabajo autónomo y de promoción del espíritu y la cultura emprendedora, así como en el diseño, gestión y seguimiento de ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones.

b) La elaboración, promoción y/o informe de los proyectos normativos y de medidas específicas para autónomos y emprendedores.

c) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

d) La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos estatales en el ámbito de la economía social y la responsabilidad social de las empresas.

e) El diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades anónimas laborales y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.

f) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas, al Registro Administrativo de Sociedades Laborales y al Registro de Fundaciones Laborales.

g) La promoción de la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas, así como la realización de cualquier otra actividad que se le encomiende en dicho ámbito de actuación.

h) El diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas para la difusión y fomento de la responsabilidad social de las empresas.

i) La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas de participación que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias.

j) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

k) La realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información y estadísticos que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral.

2. De la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas depende, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General del Trabajo Autónomo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1, y en los párrafos i), j) y k) del mismo apartado en el ámbito de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-08.

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