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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Carácter del Centro Universitario.

Artículo 4 del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. · BOE-A-2022-12930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-03.

Texto consolidado

1. El Centro Universitario se adscribirá a una o varias universidades públicas, mediante convenio suscrito por el Rector de la universidad correspondiente y por el Presidente del Consejo Rector conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

2. Finalizado el proceso de adscripción, el Centro adquirirá el carácter de centro universitario adscrito, pudiendo impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

3. Al objeto de garantizar la calidad académica del Centro Universitario, se implementará un sistema interno de garantía de la calidad en los términos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-03.

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